El Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, apeló la sentencia definitiva y de fondo del juez Walter Lara Correa, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, que le obliga a presentar informes mensuales sobre sus programas de asistencia alimentaria y a “garantizar el abastecimiento adecuado de alimentos de los grupos vulnerables”, tal como informó días atrás Infobae.
La decisión judicial surgió de un recurso de amparo presentado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el patrocinio del abogado y dirigente político Juan Grabois, en el que se demandó al Estado por la interrupción de suministros de alimentos a comedores y merenderos comunitarios. Según Capital Humano, la sentencia fue “arbitraria” y “excede las competencias del Poder Judicial, ya que el control de estos programas debería corresponder a organismos como la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)”.
El mismo magistrado había determinado que la cartera de Pettovello había cumplido con sus obligaciones. Sin embargo, en la nueva resolución ordenó la presentación de informes mensuales, lo que el ministerio considera “una invasión a sus prerrogativas”.
Desde Capital Humano argumentan que la sentencia es contradictoria, ya que, aunque se reconoce el cumplimiento de las políticas alimentarias, se le impone al ministerio una supervisión constante. Además, sostienen que el control de estas políticas le corresponde al Poder Ejecutivo y que la intervención judicial en este ámbito es innecesaria y afecta su autonomía.
La apelación menciona precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares, en los que se establece que una sentencia no debe imponer exigencias que excedan el marco del caso y se vuelva abstracta. La intervención del tribunal, argumenta el ministerio, no solo limita la capacidad del Poder Ejecutivo para reorganizar o adaptar sus programas, sino que también lo somete a una vigilancia judicial constante, algo que no corresponde al ámbito judicial.
El fallo también le impone al ministerio la obligación de detallar el alcance geográfico de los programas y la cantidad de personas asistidas, lo que, según Capital Humano, debería ser tarea de los organismos de control técnico. La apelación advierte que esta situación podría afectar gravemente la autonomía y eficacia del Poder Ejecutivo en la implementación de políticas sociales.
Finalmente, el Ministerio de Capital Humano plantea la posibilidad de llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que están en juego derechos de raigambre constitucional, como la legalidad y la autonomía administrativa del Ejecutivo. La resolución de este caso podría definir los límites de la intervención judicial en las políticas sociales del país y el alcance de las competencias del Poder Ejecutivo frente al Poder Judicial.
El Gobierno basó su apelación en dos agravios fundamentales. En primer lugar, sostiene que la sentencia es arbitraria, ya que el fallo reconoce explícitamente que el organismo ha cumplido con sus programas de asistencia y que no se ha demostrado una gestión irregular o negligente de los mismos. Sin embargo, la sentencia aún impone al ministerio una supervisión constante de sus políticas mediante la presentación de informes. Según el escrito de apelación, esto crea una contradicción interna en la sentencia que la convierte en un “acto jurisdiccional inválido”.
Lara Correa destacó en su fallo -ahora apelado- que el derecho a la alimentación es una obligación del Estado que debe ser atendida de manera continua y progresiva, evitando cualquier tipo de regresividad. Este derecho está respaldado tanto por el orden jurídico interno como por compromisos internacionales asumidos por Argentina. Y destaca: “Los principales beneficiarios de este derecho son las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad”.
La resolución judicial también puso de relieve las políticas alimentarias que el Ministerio de Capital Humano ha implementado, como el “Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004″, el “Programa Prestación Alimentar”, el “Plan Nacional Argentina Contra el Hambre” y el “Programa Alimentar Comunidad”. Estas iniciativas -dice el magistrado-, “deben continuar ejecutándose de manera efectiva, en línea con el principio de no regresividad”.
FUENTE: infobae