El ladrón no tuvo más que acomodarse al volante y acelerar. El dueño del vehículo, en un descuido, lo había dejado estacionado a metros de su casa con las llaves puestas y en marcha. Acto seguido, oyó la acelerada y vio desaparecer su Amarok por las calles del barrio Chauvin. ¿El seguro debe cubrir el robo? Según la Justicia de Mar del Plata, no.
El Juzgado Civil y Comercial 13 rechazó la demanda presentaba por el automovilista contra la aseguradora Berkley International S.A., que se había negado a indemnizar el robo de su camioneta Volkswagen Amarok. Según el juez, el asegurado incurrió en “culpa grave” al dejarla estacionada en la vía pública con las llaves puestas y el motor en marcha mientras ingresaba a su casa.
El hecho originario, de acuerdo a la publicación que hizo el portal de noticias 0223, ocurrió hace dos años, el 1 de octubre de 2024. El demandante, identificado por sus iniciales C.A.M., retiró la camioneta de una cochera en la calle Córdoba al 4000 y fue hasta su casa a buscar a su esposa. Tenían turno para una consulta médica.
Según su propio relato, descendió del vehículo para recorrer los pocos metros hasta la puerta de su casa cuando escuchó el motor y advirtió que se lo estaban robando. Contó que la maniobra duró menos de un minuto.
Primero hizo la denuncia policial y avisó a la compañía de seguros, que rechazó la cobertura del siniestro. La firma Berkley International S.A. argumentó que el conductor había actuado con culpa grave al dejar el vehículo encendido y sin custodia directa, violando los deberes básicos de cuidado contemplados en la póliza de cobertura contra robo o hurto total.
Ante la negativa, el 5 de febrero de 2025 el damnificado promovió una demanda judicial por 47.510.000 pesos, que incluía los 27.510.000 pesos de la suma asegurada de la modelo 2016, más intereses y costas, por presunto incumplimiento del contrato de seguro.
Allí, el hombre alegó que se trató de un “olvido involuntario” en medio del apuro y argumentó que en esos días atravesaba un cuadro de estrés tras haber sufrido una caída desde una escalera dos semanas antes.
En el escrito judicial, el automovilista sostuvo que atribuir la responsabilidad a las llaves puestas desplazaba el foco de la verdadera causa del delito, al que vinculó con el contexto general de inseguridad y la venta ilegal de autopartes en Mar del Plata, y cuestionó que las condiciones contractuales de la póliza no precisaran con rigor qué conductas específicas configuraban una culpa grave.
Sin embargo, el juez Maximiliano Colángelo desestimó los planteos del asegurado y concluyó que su accionar representó una infracción severa al deber de prudencia. En su fallo, el magistrado remarcó que el contexto delictivo de la ciudad no justifica dejar un vehículo de alto valor en la calle con las llaves colocadas y en marcha.
Para fundamentar la resolución, Colángelo citó informes del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito, los cuales señalaban que la zona donde ocurrió el hecho era la segunda con mayor índice de robos o hurtos en ese período y que la marca Volkswagen encabezaba la lista de vehículos más sustraídos.
“El incremento de la inseguridad en nuestra ciudad importa un hecho público y de notorio conocimiento”, enfatizó el magistrado para remarcar que ello exigía mayor precaución y no un descuido.
El fallo también determinó que los peritajes médicos y psicológicos presentados por el demandante no demostraron un deterioro cognitivo o físico que justificara la alteración de su capacidad de juicio al momento del hecho.
Además, el juez aclaró que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor no impide reconocer las exclusiones previstas en la Ley de Seguros. Así, el fallo no solo le denegó el cobro de la camioneta, sino que le cargó un costo extra al demandante: el juez impuso que sea él quien deba pagar las costas del juicio.
FUENTE: CLARIN